La Cámara de Apelaciones de Río Cuarto resolvió que el reconocimiento de un hijo es «irrevocable» y rechazó el pedido de un demandante para anular la filiación realizada en 1996. El tribunal constató que el hombre ya tenía sospechas sobre su paternidad al momento de firmar el acta y que no existió un «vicio de la voluntad», priorizando la estabilidad de la identidad del hijo por sobre la realidad genética.
El derecho a la identidad y la doctrina de los actos propios sumaron un precedente de enorme peso en la jurisprudencia de los tribunales cordobeses. Este martes 23 de junio de 2026, se conoció el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso de 2ª Nominación de Río Cuarto, que rechazó la demanda de un hombre que pretendía dejar sin efecto el reconocimiento filial de un joven que anotó como propio hace 30 años. El tribunal resolvió, por mayoría, que el lazo legal se mantiene intacto pese a que un examen genético de ADN confirmó de forma categórica que no existe un vínculo biológico entre ambos.
El demandante, identificado con las iniciales Sr. T., había acudido a la Justicia argumentando que en 1996 incurrió en un «error de hecho esencial» al reconocer como propio al hijo de la mujer con la que convivía. Sin embargo, tras analizar el expediente, los jueces determinaron que no se configuró ningún vicio de la voluntad (como engaño, dolo o coacción) que justificara la nulidad del acto jurídico familiar, el cual ostenta un carácter definitivo por ley para proteger la estabilidad social y psicológica de los hijos.
«Si dicho acto fue llevado a cabo aun en presencia de dudas acerca de la paternidad, no resulta jurídicamente admisible que el demandante pretenda ahora desentenderse de las consecuencias de su propia conducta. El actor permitió el transcurso del tiempo sin adoptar medidas, consolidando un estado de cosas que no puede revertir». — Fundamentos del camarista José María Herrán para rechazar el desplazamiento de la paternidad.
La resolución del tribunal de alzada desestimó la sentencia de primera instancia y dejó en claro que la verdad biológica no siempre se impone sobre los lazos jurídicos consolidados:
- Conocimiento de la realidad: Los testimonios recolectados en la causa coincidieron en que el Sr. T. sabía perfectamente que existían serias probabilidades de no ser el padre biológico en 1996 o, al menos, convivía con esa fuerte sospecha, lo que descarta que haya sido engañado.
- El principio de los actos propios: El vocal Carlos Lescano Zurro remarcó que el carácter irrevocable de la filiación extramatrimonial busca asegurar la identidad del hijo. «Nadie que obre de buena fe puede contradecirse, y mucho menos en un acto de tanta importancia como el reconocimiento de un hijo», argumentó.
- El voto en disidencia: La camarista Fernanda Bentancourt votó en minoría a favor de mantener el fallo de primera instancia que ordenaba rectificar el acta de nacimiento y suprimir la filiación paterna, aunque le permitía al joven seguir usando el apellido por cuestiones de arraigo social.
La resolución de la mayoría fijó una postura tajante: cuando un adulto decide reconocer a un niño asumiendo voluntariamente las dudas sobre su origen, acepta de manera tácita las responsabilidades que se derivan de esa filiación. La Justicia cordobesa consideró que con el paso de las décadas se estructuró una identidad familiar y social que el demandante no puede disolver de forma unilateral basándose únicamente en un examen de laboratorio, blindando así los derechos del hijo afectado.
