El Tribunal Superior de Justicia rechazó los recursos de casación y confirmó la pena de cuatro años de prisión efectiva para Germán Facchín como instigador del envenenamiento masivo, dejando su detención al borde de la ejecución.
La condena por la matanza de 211 perros en la ciudad de Deán Funes, ocurrida en abril de 2013, quedó un paso más cerca de ejecutarse de forma efectiva. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas y ratificó el fallo emitido en octubre de 2022 por la Cámara 8ª del Crimen. De esta manera, el exintendente Germán Darío Facchín mantuvo su pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo tras ser considerado instigador del envenenamiento masivo. En paralelo, el Alto Cuerpo confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso para cinco empleados municipales que actuaron como coautores materiales del hecho.
Al alcanzarse el principio procesal del «doble conforme», la sentencia entra en la etapa previa a su ejecución definitiva. Aunque las defensas de los imputados aún pueden intentar acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal o un posterior recurso de queja, esta última vía no posee efecto suspensivo sobre la medida. En consecuencia, la Cámara 8ª del Crimen de Córdoba queda habilitada legalmente para disponer la detención de Facchín y su posterior traslado a un establecimiento penitenciario, marcando un precedente histórico en materia de jurisprudencia sobre crueldad animal en la República Argentina.
El caso judicial se remonta a la madrugada del 28 de abril de 2013, cuando la localidad cordobesa amaneció con masivos casos de intoxicación canina provocados por cebos de carne impregnados con el agroquímico metomil. Durante el proceso impulsado por la Fiscalía y por el abogado querellante Pedro Despouy Santoro en representación de la Protectora de Animales local, la Justicia dio por acreditado el uso de vehículos oficial e inspectores de la comuna para coordinar el despliegue del veneno. El fallo ratificado sienta una doctrina clave en el derecho penal al desplazar la noción tradicional del animal como una «cosa semoviente» para reconocerlo formalmente como un «ser sintiente» sujeto de protección jurídica frente al sufrimiento.
