La iniciativa ingresada en el Senado de la Nación busca establecer la obligatoriedad de verificar la edad de los usuarios y bloquear herramientas de diseño adictivo como el scroll infinito y la reproducción automática. Contempla sanciones económicas de hasta el 10% de la facturación anual de las empresas y responsabilidad legal por daños psicológicos diagnosticados en menores de edad.
El debate en torno al impacto de la tecnología en la salud mental de las infancias y adolescentes ingresó formalmente a la agenda del Poder Legislativo argentino. El senador nacional por Córdoba, Luis Juez, presentó un proyecto de ley integral en la Cámara Alta con el objetivo de regular el funcionamiento de las redes sociales, las empresas de telecomunicaciones y los proveedores de internet en su interacción con usuarios menores de 18 años, fijando precedentes de responsabilidad civil inéditos en la legislación nacional.
La propuesta parlamentaria apunta a desarticular los mecanismos de diseño de interfaz orientados a la retención compulsiva de los usuarios. De aprobarse la norma, las cuentas pertenecientes a menores de edad deberán incluir de fábrica las configuraciones de seguridad y privacidad más restrictivas del sistema. Cualquier modificación o apertura de funciones adicionales requerirá la autorización expresa y registrada del adulto responsable de la tutoría legal del menor.
Las funciones restringidas y los tres niveles de verificación de edad
La normativa prohíbe de manera explícita la aplicación de cuatro desarrollos técnicos habituales dentro de los perfiles juveniles:
- Mecanismos de enganche: Quedan inhabilitados el desplazamiento continuo de contenidos (scroll infinito) y el sistema de reproducción automática de videos.
- Métricas de validación: Se prohíbe la exhibición permanente de indicadores de aprobación social, tales como los recuentos de «me gusta» o interacciones equivalentes.
- Descanso nocturno: El envío de notificaciones directas estará vedado entre las 22:00 y las 06:00 horas, con la única excepción de alertas vinculadas a emergencias extremas.
- Segmentación etaria: Se establece un filtro de tres escalas. La prohibición absoluta de acceso a menores de 13 años; la obligatoriedad de consentimiento paterno verificado entre los 13 y 15 años; y la acreditación de identidad mediante datos biométricos temporales para jóvenes de 16 y 17 años.
«La falta de reglas frente a los algoritmos de recomendación aumentó los riesgos para la salud mental de los chicos. Nos inspiramos en leyes y proyectos que hoy ya están avanzando con fuerza en la Unión Europea, el Reino Unido, Australia, Estados Unidos y la región». — Argumentación técnica de los fundamentos del proyecto presentado en el Senado.
El componente más disruptivo del marco legal propuesto radica en el principio de responsabilidad económica ante perjuicios de salud mental, física o emocional que se encuentren formalmente diagnosticados por profesionales idóneos. Las corporaciones propietarias de las plataformas de redes sociales serán pasibles de demandas de indemnización si se demuestra que sus algoritmos de recomendación expusieron de forma reiterada a los menores a contenidos de riesgo relacionados con autolesiones, trastornos alimentarios, promoción de consumos o material sexualizado. La compañía sólo podrá eximirse si demuestra de forma fehaciente haber agotado las salvaguardas técnicas disponibles.
Adicionalmente, el proyecto distribuye obligaciones accesorias al sector de las telecomunicaciones. Las prestatarias de telefonía móvil deberán comercializar de forma gratuita líneas equipadas con filtros de protección nativos, mientras que los proveedores de conectividad domiciliaria ofrecerán herramientas de bloqueo optativas. La fiscalización general del sistema y la confección del listado de sitios prohibidos recaerá sobre el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), previéndose multas de hasta el 10% de la facturación anual o la suspensión del servicio para las firmas infractoras.
